lunes, 3 de marzo de 2014


Impuesto sobre la renta en los negocios de compraventa de bienes muebles en panamá.

CONCEPTOS DE GIRO ORDINARIO EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES


El impuesto sobre la renta para negocios  de compraventa de bienes inmuebles, para empresas que están dentro del giro ordinario, este concepto dicho de otra forma, no es mas que la compraventa que nace de la  habitualidad de terrenos, lotes, viviendas y locales comerciales nuevos. En otras palabras esto se refiere a la actividades ejercidas por promotores de bienes raíces.

Existe  confusión en el concepto de giro ordinario de negocios. Para esto  hay que revisar el  Decreto que reglamenta esta materia, hablamos específicamente  del Decreto Ejecutivo 98 del 27 de septiembre de 2010 el cual modifica el Decreto Ejecutivo 170 de 1993 en su  artículo 94-A  El  cual define el giro ordinario así:  


"Se considera Giro Ordinario  cuando el ingreso en la compraventa de viviendas y locales comerciales nuevos
representen  el 51% de los ingresos totales"


 Sin embargo en el  articulo 97  del Decreto Ejecutivo 8 del 29 de enero de 2007, define el Giro ordinario de negocio de compraventa de inmueble en el tenor siguiente:


"Se considera Giro Ordinario cuando el contribuyente haya vendido 10 bienes inmuebles ya sea en el año precedente  o durante el año declarado. La Dirección General de Ingresos podrá autorizar que  se tributen bajo Giro Ordinario de Negocios, cuando se traten de contribuyente que muestren que están dedicados principalmente a la promoción de proyectos inmobiliarios"


Estos dos artículos nos aclaran el Giro Ordinario de Negocios


Para un mejor conocimiento de los contribuyentes  incluimos las tasas aplicables cuando estamos clasificados dentro del Giro de Negocio así  como cuando no estamos dentro del mismo:


IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA CONTRIBUYENTE QUE ESTEN DENTRO DEL GIRO ORDINARIO


Los contribuyentes que tienen como Giro Ordinario la venta de bienes inmuebles, la cual empieza  a regir desde el 1ro de enero de 2011. según el Articulo 39 del Decreto Ejecutivo del 27 de septiembre de 2010 el cual modifico el articulo 94 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993. La norma establece lo siguiente:

"Si la compraventa o cualquier  otro tipo de traspaso a titulo oneroso de bienes inmuebles nuevos, esta dentro del Giro Ordinario de los Negocios del contribuyente, el impuesto sobre la renta , se calculará aplicando solo para la primera venta de vivienda y locales comerciales nuevos, sobre el valor total de la enajenación (precio de venta) o del valor catastral, cualquiera que sea mayor, las siguientes tarifas:


Valor de la vivienda nueva

Tasa

Hasta B/ 35,000

0.50%

De más de B/ 35,000 Hasta B/ 80,000

1.50%

De más de B/ 80,000 en adelante

2.50%

Locales Comerciales

4.5%

 
Es requisito indispensable que el terreno haya sido revaluado ante la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la venta y que los permisos de construcción sean emitidos a partir de enero 2011.
Para las viviendas o locales que no se hayan revaluados, por lo menos dentro de los dos años anteriores a la fecha de su venta, quedan sujetas a las reglas generales de impuesto sobre la renta establecidas en los artículos 699 y 700 del código Fiscal.

El contribuyente que se encuentre dentro del Giro Ordinario del negocio tendrá exoneración del 2% del impuesto de transferencia de Bienes Inmuebles.



IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA CONTRIBUYENTE QUE NO ESTEN DENTRO DEL GIRO ORDINARIO

Para los contribuyentes que no estén dentro del Giro Ordinario, el impuesto sobre la renta  se calculará a una tasa de 10% sobre la renta gravable. Esta venta no se computará para la determinación de los ingresos gravables del contribuyente cuando declare.(Articulo 94ADecreto Ejecutivo 98 del 27 de Septiembre de 2010)
No obstante el contribuyente queda obligado a pagar una suma  equivalente al 3% del valor total de la enajenación (precio de venta) o del valor catastral, cualquiera que sea mayor, como adelanto del impuesto sobre la renta y podrá ser considerado como definitivo.
En caso de que el 3% sea superior al monto resultante de aplicar la tarifa del 10% sobre la renta gravable, el contribuyente podrá reclamarlo, mediante solicitud de devolución, que puede ser reconocido en efectivo o en crédito fiscal.
Los contribuyentes que no se encuentren dentro del Giro Ordinario de negocio de compraventa pagaran el 2% de transferencia de bienes inmuebles.